LEYES LABORALES QUE PROTEGEN A LAS TRABAJADORAS DE CASAS PARTICULARES
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DEFINICION DE TRABAJADORA DE CASA PARTICULAR
Se denominan Trabajadores de Casa Particular aquellas personas naturales contratadas para que efectuen servicios de aseo y de asistencia, propias y relacionadas con el hogar,dedicadas en forma continua,en jornada completa o parcial al servicio de una o más personas naturales de una familia.Siendo propias o inherentes al hogar todos aquellos trabajos que se realizan en "una casa o domicilio" o en "vida de familia"
TRABAJO REALIZADO MAYORITARIAMENTE POR MUJERES


El trabajo en casas particulares en Chile es desarrollado por cerca de 300.000 personas y es un trabajo eminentemente realizado por mujeres.
EL CONTRATO DE TRABAJO: Es el acuerdo entre una trabajadora y una empleadora por el cual la primera, se compromete a prestar un servicio y la segunda, a pagar una remuneración a cambio de dichos servicios.
EL SERVICIO PRESTADO,DEBE REFERIRSE A ALGUNO O A TODOS LOS TRABAJOS PROPIOS DEL HOGAR.
Este contrato debe hacerse por escrito,firmarse por ambas partes en dos ejemplares,quedando uno en poder de cada contratante.

PERIODO DE PRUEBA

En este trabajo que se presta al interior del hogar las dos primeras semanas se estiman como PERIODO DE PRUEBA y durante ese tiempo se le puede poner término al contrato de trabajo a petición de cualquiera de las partes,siempre que se dé aviso, a lo menos,con 3 días de anticipación,existiendo la obligatoriedad para la empleadora de cancelar los días trabajados,independiente de quién haya resuelto poner término al contrato.

OBLIGACION DE ESCRITURAR EL CONTRATO DE TRABAJO

El Art.N°9 del Código del Trabajo obliga a la empleadora a poner por escrito el contrato de trabajo dentro de los 15 días siguientes a la incorporación de la trabajadora a sus labores.
La falta de contrato escrito por causa imputable al empleador,hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato aquellas que declare el trabajador.En el caso de existir un reclamo frente a la Inspección del trabajo o discrepancias entre la empleadora y la trabajadora sobre las estipulaciones del contrato y no llegar a acuerdo en el comparendo,se presumirán como verdaderaslas que señale la trabajadora,salvo que la empleadora pruebe lo contrario.
La ley contempla,además de dar por cierto lo que la trabajadora declare como cláusulas del contrato,el pago por parte de la empleadora de una multa a beneficio fiscal de 1 a 5 unidades tributarias mensuales.

La trabajadora que se desempeñe en jornada parcial o presta servicios sólo algunos días de la semana. para todos lo efectos legales tambien se le debe hacer el contrato de trabajo por escrito y éste debera consignar la jornada de trabajo.
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